CONDICIONES SERVICIOS PROTEGE TU ALQUILER


  1. EL PRESTADOR

La mercantil PONCE DE LEÓN ABOGADOS S.L.P., con NIF B86518743, con domicilio social en
C/ Altamirano, 37, 1º Izq., 28008 – Madrid, constituida por tiempo indefinido e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-543360, Tomo 30188, Folio 215, cuyo objeto social comprende las labores propias del ejercicio de la abogacía, con mail de información general en la dirección «info@poncedeleonabogados.com» y teléfono general en el 91 999 11 72.

En adelante como «EL PRESTADOR».

EXPONEN

PRIMERO.- Que EL CLIENTE es propietario de la relación de inmuebles detallados en el ANEXO I.

SEGUNDO.- Que EL PRESTADOR es titular de la herramienta denominada «ProtegetuAlquiler» que tiene como finalidad el asesoramiento en materia de arrendamiento de inmuebles.

TERCERO.- Que, interesando al CLIENTE la contratación de los servicios de la herramienta «ProtegeTuAlquiler», ambas partes firman el presente contrato de arrendamiento de servicios en base a las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO

Que EL PRESTADOR ofrece al CLIENTE su herramienta con denominación «ProtegeTuAlquiler», cuyos servicios son:

1. En caso de conflicto con el inquilino, por expiración del plazo, incumplimiento contractual o impago, EL PRESTADOR llevará a cabo desde su herramienta las siguientes operaciones:

a) Interposición de demanda ante los Juzgados de Primera Instancia competentes en razón del inmueble en todo el territorio nacional, poniendo a disposición del CLIENTE abogado y procurador;

b) Asistencia, en su caso, a la vista que se señalara por el Juzgado conocedor de la demanda;

c) Asistencia, en su caso, a la vista que se señalara por el Juzgado conocedor de la demanda;

d) Interposición de recursos y cumplimentación de trámites procesales hasta que recaiga Decreto o Sentencia sobre el fondo del asunto en primera instancia;

e) Declarada por el Juzgado la viabilidad del lanzamiento, interposición de cualquier escrito tendente a obtener del Juzgado la correcta ejecución del lanzamiento;

f) En el caso de desahucio por falta de pago de las rentas indebidas, interposición de demanda que inicie procedimiento ejecutivo tendente a obtener del juzgado las órdenes de embargo y pago pertinentes hasta satisfacer el montante total de lo debido por el inquilino al CLIENTE.

EL PRESTADOR podrá incluir nuevos servicios secundarios a los referidos anteriormente como mejora de asistencia al usuario.

SEGUNDA.- CUOTA Y EXCEPCIONES

Que EL CLIENTE realizará en contraprestación al servicio descrito en la cláusula primera, el pago anual de CIENTO CATORCE EUROS IVA INCLUIDO (114 € IVA incluido/año) por cada contrato registrado, que incluye el asesoramiento y defensa letrada en relación a un máximo de tres inmuebles por cada titular. Para ello podrá requerirse al CLIENTE orden SEPA con el que domiciliar el pago mensual. Devengará el primer pago el día de la firma del presente contrato o aquel en el que se inicien las gestiones de cobro y servicio a instancia del CLIENTE.

Dicha domiciliación repercutirá el pago de la cuota anual dentro de los 10 días posteriores a la firma, siempre de acuerdo al sistema fiscal vigente al momento del devengo. La falta de pago en la cuota por parte del CLIENTE podrá suponer la extinción automática del presente contrato y, con ello, de las obligaciones asumidas por EL PRESTADOR.

Dicha cuota anual no comprenderá los siguientes gastos:

1. Pago de tasas judiciales, depósitos o fianzas que fueran requeridos por el Tribunal;

2. Gastos notariales, solicitud de nota simple, periciales, o análogos que fueran necesarios en función del caso;

3. Gastos de burofax o comunicaciones acreditadas necesarias para acreditar la negociación extrajudicial obligada previa interposición de demanda de desahucio;

4. Gastos de procurador.

Dichos gastos podrán ser satisfechos por EL PRESTADOR de forma anticipada para una mayor agilidad respecto a las gestiones encomendadas, siéndole luego repercutido al CLIENTE mediante la correspondiente factura. EL PRESTADOR podrá establecer medios de pago para facilitar al CLIENTE la satisfacción de los referidos gastos.

Que EL CLIENTE por la presente autoriza cobro automático anual por el montante total mediante cargo bancario a la cuenta corriente utilizada para el pago vía electrónica en el presente acto.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

Son obligaciones del PRESTADOR las siguientes:

1. Prestar el servicio técnico suficiente para el correcto funcionamiento de los soportes tecnológicos del producto que se desarrollen al efecto, asesorando en su caso al usuario mediante un servicio de asistencia técnica en caso de problema;

2. Poner a disposición del CLIENTE un servicio de atención al usuario en el que poder solucionar las dudas que se planteen sobre el servicio o procedimiento llevado a cabo. Asimismo, llevar a cabo el servicio descrito en la cláusula primera del presente contrato;

3. Cumplir los deberes de información y transparencia propias de la relación entre abogado y cliente, informando al efecto de todas las novedades y gestiones realizadas en los procedimientos que se iniciasen;

4. No realizar gestión extrajudicial o judicial sin recabar previamente el consentimiento expreso del CLIENTE, el cual podrá ser obtenido y/o certificado mediante el medio conforme a Derecho que elija EL PRESTADOR;

5. Cumplir la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal, así como no incurrir en las prohibiciones ahí contenidas tales como la venta de datos;

6. En caso de procedimiento judicial, cumplir los deberes reflejados en el Código Deontológico y en Estatuto General de la Abogacía Española y colegiales propias del ejercicio de la abogacía, tales como el secreto profesional, la no defensa de intereses en conflicto con los de otro CLIENTE o el deber de información;

7. Asistir al CLIENTE, cuando sea posible, en el lanzamiento del inquilino por parte del personal del juzgado por los medios y fórmulas acordados por EL PRESTADOR.

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Son obligaciones del CLIENTE las siguientes:

1. Aportar al PRESTADOR los datos verídicos que le fueran solicitados para la correcta consecución del servicio, adjuntando si fuera necesario copia escaneada de cuantos documentos hicieran posible posteriormente la reclamación judicial;

2. Satisfacer las cuotas del servicio detallados en la cláusula segunda del presente contrato o de aquellos otros servicios que se pudieran contratar con EL PRESTADOR;

3. Realizar de forma presencial si fuera necesario las gestiones que demandase el Juzgado o aquellas relativas a acreditar la representación;

4. Si le fuera requerido, formalizar ante notario poder general para pleitos en favor de los letrados y procuradores que le fueran designados por EL PRESTADOR;

5. Comunicar al PRESTADOR en el plazo máximo de 48 horas, cualesquiera notificaciones o eventualidades que procedieran del Juzgado y aquellas que, ajenas a éste, se produjeran en la relación entre EL CLIENTE y el inquilino, respecto al inmueble o respecto a cualquier factor que fuera significativa a efectos del desahucio. La no notificación al PRESTADOR de cualesquiera noticias que afectasen a la relación con el inquilino, la situación de la vivienda o el procedimiento judicial exonerará al PRESTADOR de cualquier responsabilidad pecuniaria o profesional respecto a lo omitido como, por ejemplo, la falta de pago de su inquilino;

6. Asumir los gastos referenciados en la Cláusula segunda.

QUINTA.- DURACIÓN

El presente contrato se entiende formalizado por tiempo indefinido.

SEXTA.- DERECHO DE DESISTIMIENTO

El cliente o el prestador podrán ejercer en todo momento su derecho a poner fin al presente contrato unilateralmente siempre que medie preaviso fehaciente por plazo de un (1) mes.

Habiéndose iniciado acciones judiciales tendentes a la recuperación del inmueble y/o reclamación de cantidad, entendiéndose iniciadas con la presentación formal de la demanda, EL CLIENTE, si concurren las pertinentes circunstancias que así lo requiriesen, deberá satisfacer la minuta de honorarios profesionales por el montante calculado en función del criterio correspondiente de la Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid aprobados por la Junta de Gobierno de 4 de julio de 2013. En el caso de haberse iniciado procedimiento ejecutivo, posterior al desahucio, para reclamar las rentas debidas, EL CLIENTE deberá satisfacer, en su caso y concurriendo las circunstancias requeridas, la minuta de honorarios profesionales por el montante calculado en función del criterio correspondiente de la Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid aprobados por la Junta de Gobierno de 4 de julio de 2013.

No obstante, para el caso de emprender acciones judiciales tras la formalización del presente contrato y, en todo caso, antes del transcurso del plazo de SEIS (6) meses, EL CLIENTE renunciará expresamente al ejercicio del indicado derecho de desistimiento durante el plazo máximo de CINCO (5) años a contar, ambos plazos, desde la fecha de formalización del presente contrato.

SÉPTIMA.- COSTAS PROCESALES

Terminado el procedimiento judicial y siempre que se la parte contraria hubiese resultado condenada al pago de las costas procesales, una vez abonadas por éste, EL CLIENTE tendrá derecho a percibir con cargo a las mismas la parte proporcional correspondiente a los gastos de reclamación extrajudicial, en su caso, y de Procurador, resultando la parte correspondiente a la defensa letrada devengada a favor del PRESTADOR, a cuya abono se obliga EL CLIENTE.

OCTAVA.- CLÁUSULA DE SUMISIÓN En caso de disconformidad con la aplicación del presente contrato o a cuentos conflictos pudieran surgir entre EL CLIENTE y EL PRESTADOR, las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.

Política de Protección de datos


    CONDICIONES SERVICIOS PROTEGE TU ALQUILER


    1. EL PRESTADOR

    La mercantil PONCE DE LEÓN ABOGADOS S.L.P., con NIF B86518743, con domicilio social en
    C/ Altamirano, 37, 1º Izq., 28008 – Madrid, constituida por tiempo indefinido e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-543360, Tomo 30188, Folio 215, cuyo objeto social comprende las labores propias del ejercicio de la abogacía, con mail de información general en la dirección «info@poncedeleonabogados.com» y teléfono general en el 91 999 11 72.

    En adelante como «EL PRESTADOR».

    EXPONEN

    PRIMERO.- Que EL CLIENTE es propietario de la relación de inmuebles detallados en el ANEXO I.

    SEGUNDO.- Que EL PRESTADOR es titular de la herramienta denominada «ProtegetuAlquiler» que tiene como finalidad el asesoramiento en materia de arrendamiento de inmuebles.

    TERCERO.- Que, interesando al CLIENTE la contratación de los servicios de la herramienta «ProtegeTuAlquiler», ambas partes firman el presente contrato de arrendamiento de servicios en base a las siguientes,

    ESTIPULACIONES

    PRIMERA.- OBJETO

    Que EL PRESTADOR ofrece al CLIENTE su herramienta con denominación «ProtegeTuAlquiler», cuyos servicios son:

    1. En caso de conflicto con el inquilino, por expiración del plazo, incumplimiento contractual o impago, EL PRESTADOR llevará a cabo desde su herramienta las siguientes operaciones:

    a) Interposición de demanda ante los Juzgados de Primera Instancia competentes en razón del inmueble en todo el territorio nacional, poniendo a disposición del CLIENTE abogado y procurador;

    b) Asistencia, en su caso, a la vista que se señalara por el Juzgado conocedor de la demanda;

    c) Asistencia, en su caso, a la vista que se señalara por el Juzgado conocedor de la demanda;

    d) Interposición de recursos y cumplimentación de trámites procesales hasta que recaiga Decreto o Sentencia sobre el fondo del asunto en primera instancia;

    e) Declarada por el Juzgado la viabilidad del lanzamiento, interposición de cualquier escrito tendente a obtener del Juzgado la correcta ejecución del lanzamiento;

    f) En el caso de desahucio por falta de pago de las rentas indebidas, interposición de demanda que inicie procedimiento ejecutivo tendente a obtener del juzgado las órdenes de embargo y pago pertinentes hasta satisfacer el montante total de lo debido por el inquilino al CLIENTE.

    EL PRESTADOR podrá incluir nuevos servicios secundarios a los referidos anteriormente como mejora de asistencia al usuario.

    SEGUNDA.- CUOTA Y EXCEPCIONES

    Que EL CLIENTE realizará en contraprestación al servicio descrito en la cláusula primera, el pago anual de CIENTO CATORCE EUROS IVA INCLUIDO (114 € IVA incluido/año) por cada contrato registrado, que incluye el asesoramiento y defensa letrada en relación a un máximo de tres inmuebles por cada titular. Para ello podrá requerirse al CLIENTE orden SEPA con el que domiciliar el pago mensual. Devengará el primer pago el día de la firma del presente contrato o aquel en el que se inicien las gestiones de cobro y servicio a instancia del CLIENTE.

    Dicha domiciliación repercutirá el pago de la cuota anual dentro de los 10 días posteriores a la firma, siempre de acuerdo al sistema fiscal vigente al momento del devengo. La falta de pago en la cuota por parte del CLIENTE podrá suponer la extinción automática del presente contrato y, con ello, de las obligaciones asumidas por EL PRESTADOR.

    Dicha cuota anual no comprenderá los siguientes gastos:

    1. Pago de tasas judiciales, depósitos o fianzas que fueran requeridos por el Tribunal;

    2. Gastos notariales, solicitud de nota simple, periciales, o análogos que fueran necesarios en función del caso;

    3. Gastos de burofax o comunicaciones acreditadas necesarias para acreditar la negociación extrajudicial obligada previa interposición de demanda de desahucio;

    4. Gastos de procurador.

    Dichos gastos podrán ser satisfechos por EL PRESTADOR de forma anticipada para una mayor agilidad respecto a las gestiones encomendadas, siéndole luego repercutido al CLIENTE mediante la correspondiente factura. EL PRESTADOR podrá establecer medios de pago para facilitar al CLIENTE la satisfacción de los referidos gastos.

    Que EL CLIENTE por la presente autoriza cobro automático anual por el montante total mediante cargo bancario a la cuenta corriente utilizada para el pago vía electrónica en el presente acto.

    TERCERA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

    Son obligaciones del PRESTADOR las siguientes:

    1. Prestar el servicio técnico suficiente para el correcto funcionamiento de los soportes tecnológicos del producto que se desarrollen al efecto, asesorando en su caso al usuario mediante un servicio de asistencia técnica en caso de problema;

    2. Poner a disposición del CLIENTE un servicio de atención al usuario en el que poder solucionar las dudas que se planteen sobre el servicio o procedimiento llevado a cabo. Asimismo, llevar a cabo el servicio descrito en la cláusula primera del presente contrato;

    3. Cumplir los deberes de información y transparencia propias de la relación entre abogado y cliente, informando al efecto de todas las novedades y gestiones realizadas en los procedimientos que se iniciasen;

    4. No realizar gestión extrajudicial o judicial sin recabar previamente el consentimiento expreso del CLIENTE, el cual podrá ser obtenido y/o certificado mediante el medio conforme a Derecho que elija EL PRESTADOR;

    5. Cumplir la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal, así como no incurrir en las prohibiciones ahí contenidas tales como la venta de datos;

    6. En caso de procedimiento judicial, cumplir los deberes reflejados en el Código Deontológico y en Estatuto General de la Abogacía Española y colegiales propias del ejercicio de la abogacía, tales como el secreto profesional, la no defensa de intereses en conflicto con los de otro CLIENTE o el deber de información;

    7. Asistir al CLIENTE, cuando sea posible, en el lanzamiento del inquilino por parte del personal del juzgado por los medios y fórmulas acordados por EL PRESTADOR.

    CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE

    Son obligaciones del CLIENTE las siguientes:

    1. Aportar al PRESTADOR los datos verídicos que le fueran solicitados para la correcta consecución del servicio, adjuntando si fuera necesario copia escaneada de cuantos documentos hicieran posible posteriormente la reclamación judicial;

    2. Satisfacer las cuotas del servicio detallados en la cláusula segunda del presente contrato o de aquellos otros servicios que se pudieran contratar con EL PRESTADOR;

    3. Realizar de forma presencial si fuera necesario las gestiones que demandase el Juzgado o aquellas relativas a acreditar la representación;

    4. Si le fuera requerido, formalizar ante notario poder general para pleitos en favor de los letrados y procuradores que le fueran designados por EL PRESTADOR;

    5. Comunicar al PRESTADOR en el plazo máximo de 48 horas, cualesquiera notificaciones o eventualidades que procedieran del Juzgado y aquellas que, ajenas a éste, se produjeran en la relación entre EL CLIENTE y el inquilino, respecto al inmueble o respecto a cualquier factor que fuera significativa a efectos del desahucio. La no notificación al PRESTADOR de cualesquiera noticias que afectasen a la relación con el inquilino, la situación de la vivienda o el procedimiento judicial exonerará al PRESTADOR de cualquier responsabilidad pecuniaria o profesional respecto a lo omitido como, por ejemplo, la falta de pago de su inquilino;

    6. Asumir los gastos referenciados en la Cláusula segunda.

    QUINTA.- DURACIÓN

    El presente contrato se entiende formalizado por tiempo indefinido.

    SEXTA.- DERECHO DE DESISTIMIENTO

    El cliente o el prestador podrán ejercer en todo momento su derecho a poner fin al presente contrato unilateralmente siempre que medie preaviso fehaciente por plazo de un (1) mes.

    Habiéndose iniciado acciones judiciales tendentes a la recuperación del inmueble y/o reclamación de cantidad, entendiéndose iniciadas con la presentación formal de la demanda, EL CLIENTE, si concurren las pertinentes circunstancias que así lo requiriesen, deberá satisfacer la minuta de honorarios profesionales por el montante calculado en función del criterio correspondiente de la Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid aprobados por la Junta de Gobierno de 4 de julio de 2013. En el caso de haberse iniciado procedimiento ejecutivo, posterior al desahucio, para reclamar las rentas debidas, EL CLIENTE deberá satisfacer, en su caso y concurriendo las circunstancias requeridas, la minuta de honorarios profesionales por el montante calculado en función del criterio correspondiente de la Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid aprobados por la Junta de Gobierno de 4 de julio de 2013.

    No obstante, para el caso de emprender acciones judiciales tras la formalización del presente contrato y, en todo caso, antes del transcurso del plazo de SEIS (6) meses, EL CLIENTE renunciará expresamente al ejercicio del indicado derecho de desistimiento durante el plazo máximo de CINCO (5) años a contar, ambos plazos, desde la fecha de formalización del presente contrato.

    SÉPTIMA.- COSTAS PROCESALES

    Terminado el procedimiento judicial y siempre que se la parte contraria hubiese resultado condenada al pago de las costas procesales, una vez abonadas por éste, EL CLIENTE tendrá derecho a percibir con cargo a las mismas la parte proporcional correspondiente a los gastos de reclamación extrajudicial, en su caso, y de Procurador, resultando la parte correspondiente a la defensa letrada devengada a favor del PRESTADOR, a cuya abono se obliga EL CLIENTE.

    OCTAVA.- CLÁUSULA DE SUMISIÓN En caso de disconformidad con la aplicación del presente contrato o a cuentos conflictos pudieran surgir entre EL CLIENTE y EL PRESTADOR, las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.

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